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Leyes Descargar AYA

Artículo 2013 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XIV

Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras; pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada a menos que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial