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Leyes Descargar AYA

Artículo 20 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con la

intención de permanecer en él; a falta de éste, el lugar en que tenga el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial