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Artículo 1982 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XIII

El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:

I.- Si fue demandado judicialmente por el pago.

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente.

III.- Si pretende ausentarse del Estado.

IV.- Si se obligó a relevarle de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido.

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

VI.- Si han transcurrido diez años, no teniendo la obligación principal término fijo, y no siendo la fianza por título oneroso.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial