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Leyes Descargar AYA

Artículo 1954 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XIII

El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal y además las que sean personales del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial