Artículo 1948 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XIII
En las obligaciones con plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes o pretende ausentarse del lugar en que deba hacerse el pago.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial