Artículo 1938 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XIII
Se exceptúa de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el caso en que el fiador constituya hipoteca o dé prenda para que quede asegurada la obligación que no lo estaba con esas garantías.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial