Artículo 1888 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
Son aplicables a la partición entre los socios, en lo conducente, las mismas reglas establecidas para la partición entre herederos.
SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS ASOCIACIONES.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial