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Leyes Descargar AYA

Artículo 1864 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo X

Si en un caso urgente no pudiere el socio administrador consultar a los otros socios y ejecutare alguno de los actos enumerados en el artículo 1862 de este código, se considerará, en cuanto a ellos, como agente oficioso de la sociedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial