Artículo 1848 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
Los socios que hayan pactado poner en la sociedad su industria y no lo hicieren le deben a la sociedad todas las ganancias que por ésta hubieren obtenido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial