Artículo 1830 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
En la sociedad universal de todos los bienes, las deudas contraídas antes o después de la celebración del contrato, son carga de la misma sociedad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial