Artículo 1828 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
En la sociedad universal de todas las ganancias, cada uno de los socios conserva la propiedad de sus bienes y el derecho de ejercitar todas las acciones reales que por razón de ellos le competen.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial