Artículo 1816 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
La sociedad puede ser deudora o acreedora de los socios; los derechos y las obligaciones de éstos son independientes de los de aquélla, y no se identifican sino en los casos expresamente prevenidos en la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial