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Leyes Descargar AYA

Artículo 1766 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo IX

En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas de los gastos que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten.

A falta de convenio sobre el reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueron hechos sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial