Artículo 1743 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados.
II.- Los magistrados, jueces y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción.
III.- Los empleados del fisco del Estado, en cualquier causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial