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Leyes Descargar AYA

Artículo 1743 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo VIII

No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados.

II.- Los magistrados, jueces y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción.

III.- Los empleados del fisco del Estado, en cualquier causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial