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Leyes Descargar AYA

Artículo 1734 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo VIII

El mandante tiene la obligación de reembolsar al mandatario de todos los gastos que legal y necesariamente haga y de indemnizarle de los perjuicios que sufra al cumplir el mandato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial