Artículo 1734 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
El mandante tiene la obligación de reembolsar al mandatario de todos los gastos que legal y necesariamente haga y de indemnizarle de los perjuicios que sufra al cumplir el mandato.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial