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Leyes Descargar AYA

Artículo 1727 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo VIII

El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho

propio, desde la fecha de esa inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado desde la fecha en que se constituye en mora.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial