Artículo 17 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
Las personas físicas que tengan dieciocho años cumplidos adquieren la mayor edad y tienen capacidad jurídica plena para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial