Artículo 1610 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Todas las casas destinadas para habitación deben reunir las condiciones de higiene y salubridad prevenidas en el código sanitario del Estado. Por tanto, se impone a los arrendadores la obligación de cuidar que el predio arrendado no carezca de las condiciones aludidas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial