Artículo 1603 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo IV
El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si no lo hace, debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la recibió, siendo además responsable de todos los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial