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Leyes Descargar AYA

Artículo 1592 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Si la privación del uso proviene de evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1589 de este código, y si el dueño es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial