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Leyes Descargar AYA

Artículo 1583 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo IV

El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta o precio en el tiempo y forma convenidos.

II.- A responder de los daños y perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, o la de sus familiares y subarrendatarios.

III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza de ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial