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Artículo 1578 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo VI

Para cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1574 de este código se observarán, en lo conducente, las dispociones contenidas en el

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial