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Artículo 1566 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo VI

En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites que designe el convenio; y en el segundo, a los que la ley fija a los demás administradores de bienes ajenos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial