Artículo 1566 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo VI
En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites que designe el convenio; y en el segundo, a los que la ley fija a los demás administradores de bienes ajenos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial