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Leyes Descargar AYA

Artículo 1556 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo V

Es permitido estipular intereses por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta por escrito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial