Artículo 1508 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo IV
El donatario responderá sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando la cosa donada y si esta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial