Artículo 15 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
Son personas morales:
I.- La nación, los estados, los municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas por la ley.
II.- Las sociedades civiles y mercantiles.
III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la ley federal del trabajo.
IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas
V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones, temporales o perpetuas, constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente.
VI.- Las asociaciones distintas de las ya enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro que sea lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII.- Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca este carácter.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial