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Artículo 15 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo I

Son personas morales:

I.- La nación, los estados, los municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas por la ley.

II.- Las sociedades civiles y mercantiles.

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la ley federal del trabajo.

IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas

V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones, temporales o perpetuas, constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente.

VI.- Las asociaciones distintas de las ya enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro que sea lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII.- Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca este carácter.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial