Artículo 1464 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
En las ventas judiciales, el juez suple la voluntad del deudor y por tanto el traspaso de propiedad por virtud del remate se hace conforme a los artículos 1397, 1410, 1434 y 1454 de este código, teniendo el deudor la calidad de vendedor y el rematador la de comprador, con todos sus respectivos derechos y obligaciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial