Artículo 1437 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
En los casos del artículo 1435 de este código puede el comprador exigir o la rescisión del contrato pagándosele los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio a juicio de peritos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial