Artículo 1399 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte en valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario, sea igual o mayor que la que se pague con el valor de la otra cosa. Si la parte del numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial