Artículo 1390 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo V
Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello a que, en virtud de declaración de nulidad del contrato, esté obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial