Artículo 1307 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo IV
En los casos de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa libre de los gravámenes que le hayan impuesto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial