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Leyes Descargar AYA

Artículo 1304 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Las mejoras que el que enajenó hubiere hecho antes de la enajenación, se le tomarán en cuenta de lo que deba pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial