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Artículo 1296 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo IV

El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar en los términos siguientes:

I.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

a) El precio íntegro que recibió por la cosa.

b) Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente.

c) Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento.

d) El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

II.- Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa la fracción anterior, con las agravaciones siguientes:

a) Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que se sufra la evicción.

b) Satisfacerá al adquirente el importe de las mejoras voluntarias, y de mero placer que haya hecho en la cosa.

c) Pagará los daños y perjuicios.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial