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Leyes Descargar AYA

Artículo 1286 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo III

Al estimar el deterioro de una cosa, se atenderá no sólo a la disminución que él causó en el precio absoluto de el la sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial