Artículo 1279 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
La responsabilidad de que trata este capítulo, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de ambos en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial