Artículo 1274 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
Para que después de la sentencia pueda el deudor retirar del depósito la cosa, se necesita el consentimiento del acreedor; pero entonces perderá éste cualquier derecho de preferencia que sobre ella tenga, y quedarán los codeudores y fiadores libres de la obligación, si la cosa no ha sido retirada con su consentimiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial