Artículo 1272 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
Si el juez declara fundada la oposición del acreedor, la consignación no producirá efecto legal. Si la consignación es declarada procedente, la obligación queda extinguida y los gastos serán de cuenta del acreedor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial