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Leyes Descargar AYA

Artículo 1261 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo I

En el caso de la fracción III del mismo artículo, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, aun cuando fuere una suma menor que la debida, en virtud de quita concedida por el acreedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial