Artículo 1214 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquéllos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial