Artículo 1210 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
El deudor de cualquiera obligación litigiosa, cedida por título oneroso, puede librarse, satisfaciendo al cesionario el valor que éste hubiere dado por ella con sus intereses y demás expensas que hubiere hecho en la adquisición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial