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Leyes Descargar AYA

Artículo 1187 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo V

El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para citar y traer al mismo juicio a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero

demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial