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Artículo 1167 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo V

Cada uno de los acreedores solidarios o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, sólo podrán reclamar de los demás obligados la porción que reste después de deducida la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad, aun cuando uno o todos éstos hubiesen resultado insolventes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial