Artículo 1145 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida para la prescripción de las obligaciones.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial