Artículo 1139 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
La rescisión del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado
expresamente y ha sido inscrito en el registro público en la forma prevenida por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial