Artículo 1135 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se realice en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin realizarse.
Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial