Artículo 1121 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo V
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
I.- Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas.
II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
III.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes.
V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste.
VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquier causa que sin derecho origine algún daño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial