Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1061 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I.- El que primero ejecutó la obra o cumplió la condición.

II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales.

III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial