Artículo 1042 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos, a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación o porque ésta no se preste de la manera convenida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial