Artículo 1039 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.
Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, será válida la pena aunque el
contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.
Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipula se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial