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Leyes Descargar AYA

Artículo 1027 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo I

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos

que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente previstos por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial